SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL DESDE 1-ENERO-2010 - DECRETO 5053 DEL 30/12/09
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$ 515.000,oo
Incremento del 3.64258%
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VALOR SALARIO 1 DIA ( 8 HORAS)
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$ 17.166.67
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VALOR 1 HORA ORDINARIA DE TRABAJO
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$ 2.145.83
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VALOR 1 HORA EXTRA DIURNA
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$ 2.682.29
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VALOR 1 HORA EXTRA NOCTURNA
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$ 3.755.20
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VALOR RECARGO NOCTURNO 35%
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$ 751.04
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VALOR RECARGO DOMINICAL 75% (1 DÍA) Y ADICIONAL A $17.166.67
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$ 12.875.oo (solo el recargo)
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AUXILIO MENSUAL DE TRANSPORTE – DECRETO 5054 DEL 30/12/09
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$ 61.500,oo
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VALOR UVT 2009
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$ 23.763,oo
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VALOR UVT 2010
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$ 24.555,oo
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MÁXIMO INGRESO LABORAL EXCENTO MENSUAL 240 UVT EN EL 2010, QUE EQUIVALEN A
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$5.893.200,oo
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SALARIO MINIMO INTEGRAL 2010 ( ya incluye factor prestacional del 30% que es $1.545.000,oo)
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$6.695.000.oo
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APORTES EN SALUD 12.5%
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A cargo del empleador 8.5%
A cargo del empleado 4%
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APORTES EN PENSIONES 16%
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A cargo del empleador 12%
A cargo del empleado 4%
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APORTES PARAFISCALES
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9%
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APORTE AL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL
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Para trabajadores que devenguen más de 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes (ver tabla)
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SUBSIDIO DE TRANSPORTE
A partir del 1º de enero de 2010 el subsidio legal de transporte queda en la suma mensual de $61.500.oo, el cual se paga a los empleados que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales, es decir, la suma de $1.030.000.oo. Si el empleado no labora todos los días de la semana, el subsidio se debe liquidar en forma proporcional por los días trabajados.
FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL
Respecto al aporte adicional para el Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos trabajadores que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, la suma de $2.060.000,oo, continúan así:
SALARIOS MÍNIMOS
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%
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4 a 16 ($2.060.000 a $8.240.000)
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1%
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16 a 17 ($8.240.000 a $8.755.000)
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1.2%
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17 a 18 ($8.755.000 a $9.270.000)
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1.4%
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18 a 19 ($9.270.000 a $9.785.000)
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1.6%
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19 a 20 ($9.785.000 a $10.300.000)
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1.8%
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Más de 20 ($10.300.000)
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2%
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APORTES PARAFISCALES
Todos a cargo del empleador
CAJA DE COMPENSACIÓN
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4%
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ICBF
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3%
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SENA
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2%
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TOTAL
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9%
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CESANTIA E INTERESES A LA CESANTIA
No debe olvidar usted que los intereses a las cesantías liquidados a 31 de diciembre de 2009 los debe pagar en el mes enero de 2010 y la cesantías liquidadas a 31 de diciembre deben ser consignadas hasta el 15 de febrero de 2010 en el fondo que haya escogido su empleado.
De otra parte, si usted tiene contratos de trabajo a termino fijo, por ejemplo, que iniciaron el 27 de diciembre de 2009, o cualquier otra fecha que a usted le parezca corta, de todas maneras deberá liquidar las cesantía a 31 de diciembre de 2009, pagar los correspondientes intereses por esos días y proceder a consignarla antes del 15 de febrero de 2009 en el fondo escogido por el trabajador, siempre y cuando el contrato de trabajo tenga vigencia mas allá del 15 de febrero de 2010. Si no es así, por ejemplo, debido a que el contrato termina el 10 de febrero de 2010, en la liquidación final de prestaciones sociales deben aparecer dos liquidaciones: una hasta el 31 de diciembre de 2009 con el sueldo devengado hasta esa fecha y otra del 1º de enero al 10 de febrero de 2010 con el nuevo salario si hubo incremento.
Tampoco puede olvidarse que de acuerdo con el Decreto 4936 del 18 de diciembre de 2009, el trabajador puede escoger que su auxilio de cesantía pertenezca a un portafolio a largo o a corto plazo, para ello debe esperarse la orientación que les de el respectivo fondo.
VACACIONES
Si la empresa otorgó vacaciones a sus trabajadores en el mes de diciembre y deben reintegrarse en el mes de enero de 2010, y fueron de aquellos trabajadores que ganaban el salario mínimo, no hay necesidad de reajustar el valor de las vacaciones de los días correspondientes al mes de enero de 2010 porque las vacaciones que se están cancelando son las correspondientes a vigencia hasta el 2009. Las vacaciones que se comiencen a disfrutar a partir del 1º de enero de 2010 o se paguen después de esa fecha, deberán reconocerse con el nuevo salario el promedio del último año si es variable.
INCREMENTO A LAS PENSIONES
Para el año 2010, les transcribimos la Circular No. 001 del 7 de enero de 2010 emitida por el Ministerio de la Protección Social:
