| |
|
Licencia por luto
La Ley 1280 del 5 de enero de 2009 creó la denominada "licencia por luto", que consiste en la obligación del empleador de conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral.
|